miércoles, 27 de febrero de 2008

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
U.E.C. “San Luis Rey”
Villa de Cura, estado Aragua



LEGISLACION SOCIAL




Integrante:
Dehilys Baptista #19





Villa de Cura, febrero 2008
Disposiciones legales relacionadas con el menor trabajador

Según la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) se prohíbe el trabajo de menores de catorce (14) años de edad, en cualquier empresa o establecimiento, sin embargo el trabajo el trabajo de menores de catorce y mayores de doce, solo se podrá realizar con la autorización del Instituto Nacional del Menor, o en su defecto las autoridades de trabajo, siempre y cuando efectúen labores adecuadas a su estado físico, y que se les garantice la educación. Estas condiciones serán supervisadas por el Instituto Nacional del Menor o por el Ministerio del Ramo del Trabajo (Art. 247).
En el caso de los mayores de catorce (14) y menores de dieciséis (16) podrán realizar labores siempre y cuando estén enmarcadas en la ley, pero debe existir previa autorización de su representante legal, en caso de que este no este la autorización debe ser otorgada por el Juez de Menores. La LOT prohíbe el trabajo de menores en labores que pongan en riesgo su vida y su salud, que impidan el desarrollo físico y normal, y su formación intelectual y moral (Art. 248, 249, 250).
Los menores trabajadores deberán tener un certificado que les acredite su capacidad mental y física para las labores que deberá realizar, además serán sometidos a exámenes médicos periódicamente, en caso de que el trabajo que realiza impida su desarrollo normal, no podrá seguir trabajando y el patrono deberá cubrir los gastos de recuperación y facilitarle un trabajo adecuado (Art. 252, 253).
La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias dividida en dos periodos entre los cuales los menores disfrutaran de un descanso no menor de dos horas, en el cual deberán retirarse del lugar del trabajo. En el caso de labores donde el menor tenga que estar presente necesariamente, podrán permanecer en su trabajo hasta un limite de ocho horas diarias, con el derecho de un descanso mínimo de una hora, cuando se refiera a labores domesticas los menores gozaran diariamente de un descanso continuo no menor de doce horas. La jornada de trabajo de los menores de dieciocho años, podrá prestarse solo en las horas comprendidas entre 6:00 de la mañana y 7:00 de la noche (Art. 254, 255, 256, 257).
No debe existir diferencia entre el pago del trabajo de los menores hábiles en comparación de los demás trabajadores, este pago no se podrá estipular por unidad de obra, destajo o por pieza (Art. 258, 259). En el caso de las vacaciones anuales de los menores se ejercerán en los meses de vacaciones escolares, si estas no coinciden el patrono adelantara su concesión hasta por un termino de tres meses.Cuando el patrono deba contratar menores como aprendices, es decir, los menores sometidos a formación profesional sistemática del oficio en el cual trabajen, la relación de trabajo se mantendrá por el tiempo del aprendizaje salvo que las partes decidan continuarlas (Art. 268)
Los patronos deberán indicar a la inspectoria de trabajo todos los datos pertinentes de sus aprendices, se considerara como parte de la jornada de trabajo el tiempo requerido para el aprendizaje correspondiente (Art.270, 271).La LOT busca a través de todas estas normas velar por la salud física y mental de todos los menores trabajadores, y evitar el abuso a este.

Disposiciones legales referentes a la trabajadora embarazada

La mujer trabajadora no podrá ser objeto de diferencias en cuanto a la remuneración y demás condiciones de trabajo, EL Ejecutivo Nacional mediante resoluciones especiales estableció normas con el fin de lograr es bienestar de la maternidad y de la familia, cuando la mujer trabajadora se encuentre embarazada, según la LOT, esta exenta de realizar tareas que requieran esfuerzos físicos, que puedan producir el aborto o el desarrollo normal del feto, la trabajadora no podrá trasladarse de su lugar de trabajo, solo cuando se requiera por razones de servicios y siempre y cuando el traslado no perjudique su embarazo (Art. 382, 383).
La trabajadora embarazada tiene derecho a un descanso de seis semanas por concepto de prenatal y doce semanas por postnatal. Estos descansos pueden ser aumentados por prescripción médica y el descanso prenatal es acumulable al post natal (Arts. 385, 386, 388), en caso de que la trabajadora adopte un niño menor de tres años, tendrá derecho a un descanso máximo de diez semanas después que se le entregue el niño (Art.387). La trabajadora tendrá derecho a hacer uso de su derecho de vacaciones inmediatamente finalizada la licencia de maternidad (Art. 390). Todo patrono que ocupe más de 20 trabajadores tiene la obligación de instalar una guardería infantil para que los trabajadores puedan dejar sus hijos durante la jornada de trabajo. Los patronos pueden asociarse entre sí para establecer la guardería o pagar el costo del servicio en guarderías existentes (Art. 391 y 392).
La trabajadora tiene derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno para amamantar su hijo en la guardería y si no hay guardería cada descanso será de una hora. Aunque no hay disposición interna que lo prevea expresamente, estos descansos se reputan como parte de la jornada de trabajo desde el momento que la LOT establece que no podrá haber diferencias de remuneración por el ejercicio del derecho a la lactancia (Art. 393, 394).
Todas estas normas serán supervisadas en las empresas por un personal femenino dependiente a la Inspectoria de Trabajo y así verificar su cumplimento
Causas de despido (Art.384)
La protección de la maternidad prevé la estabilidad en el empleo durante el embarazo y hasta un año después del parto, tiempo durante el cual sólo puede ser despedida por las causas contempladas en la LOT en su art 102:
*Conducta inmoral en el trabajo
*Vías de hecho, salvo en legítima defensa
*Injurias o falta grave de respeto al patrono
*Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo
*Inasistencias injustificadas al trabajo durante tres días hábiles
*Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las maquinas, herramientas y útiles de trabajo
*Revelación de secretos de manufacturas, fabricación o procedimientos
*Abandono del trabajo
Se entiende por abandono del trabajo:
*La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de trabajo del sitio de la faena, sin permiso del patrono o de quien a este represente.
*La negatividad de trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la ley, no se considerara abandono del trabajo la negativa del trabajador a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida y su salud.
*La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviere a su cargo alguna faena o maquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del resto de la ejecución de la obra.
CONCLUSION
El trabajo como hecho social goza de la protección estatal. Dicha protección tiene carácter constitucional y abarca tanto la prestación de servicio subordinada como la independiente, remunerada o no; es decir, engloba el trabajo remunerado y todas las expresiones de trabajo voluntario, con la única condición que sean actividades lícitas que generen riqueza y/o contribuyan a la cohesión y bienestar social. La salud ocupacional y la formación profesional siguen siendo tareas pendientes del legislador venezolano. Los Estados reconocen el derecho al niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpezca su educación, o que sea nocivo para la salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Además, Venezuela ha ratificado numerosos convenios internacionales relativos a la promoción de la plena igualdad de la mujer, y además garantiza asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el postparto.

BIBLIOGRAFIA


*LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
*Internet Explorer, tugente.com

4 comentarios:

Alfredo dijo...

hey... tu trabajo esta completo, aunque no los hicimo de la misma forma, esta con toda la información de los menores y de las mujeres embarazadas... sigue adelante... pssss

Andreina dijo...

Hola Dehilys

Te felicito por tu trabajo, completo y detallado.

Gracias por comentar el mio!

saludos

por cierto...esta muy lindo el decorado de tu blog

Chao!

fabiola dijo...

Primero que nede te felicito por tu blog, esta super lindo. Con respecto al trabajo, esta muy completo y supiste realizar un buen analisis... Sigue mejorando.

Maria Vargas dijo...

Tu trabajo esta bien te felicito