viernes, 18 de abril de 2008


República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
U.E.C.”San Luis Rey”
Villa de Cura, estado Aragua

Informe de Contrato Colectivo y Leyes Anexas

Integrantes:
Baptista Dehilys#19
Ortega Stephany#16

Abril, 2008


El contrato colectivo de trabajo es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores.
También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional, este contrato tendrá una vigencia de dos años.
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.) actividad alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante la importancia de los contratos colectivos de trabajo dentro de un Estado de derecho, se impone la máxima de que los sindicatos deben hacer un primer esfuerzo por adjudicarle dentro de éstos, un papel decisivo al tema de la capacitación.
Si el objetivo supremo en una hipotética economía de mercado es la búsqueda de una mayor competitividad, entonces resulta inaplazable el diseño de una política de capacitación laboral de largo alcance. Esta política no tiene que circunscribirse sólo, de manera absoluta, al ámbito interno de la empresa. Ella tiene que estar en perfecta concordancia con todas las reformas que se adelanten en el plano de la educación formal del país. Una mano de obra que vea reforzada sus habilidades técnicas y ampliadas sus oportunidades de inserción en el mercado laboral, siempre tendrá una mejor disposición subjetiva para cualquier cambio que se suscite en la economía.
En el país, ante el actual reto que implica la relegitimación de todas las autoridades sindicales, y ante las perspectivas de recuperación de los factores tradicionales de un liderazgo seriamente comprometido con el pasado; se torna indispensable el que los sectores democráticos hagan más efectiva su acción de monitoreo a los futuros contratos de trabajo que se suscriban. No sólo es el seguimiento a la cláusula salarial, sino también velar de que los programas de capacitación sean desarrollados con toda plenitud. De la madurez para comprender los cambios que se avecinan, dependerá la puesta en marcha de una nueva manera de entender la capacitación del sector laboral en el país.
Si el derecho de los trabajadores a intervenir en la adopción de decisiones sobre asuntos de personal y de producción está plenamente aceptado... el perfeccionamiento de los recursos humanos suele pasar por los cauces tradicionales de las relaciones laborales colectivas. Esto se aplica, en particular, a la descentralización, la flexibilidad de la remuneración, la formación en la empresa, las comunicaciones entre los trabajadores, el trabajo en equipo y la ordenación del tiempo de trabajo.
Exiten leyes anexas además de la ley organica del trabajo que respaldan al trabajador, sus derechos y obligaciones entre ellas podemos mencionar:
LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Esta ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.
LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En dicha ley se indica que la acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.
LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
La presente Ley Orgánica tiene por objeto regular la naturaleza, organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, como órgano integrante del Poder Ciudadano, que forma parte del Poder Público Nacional, tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio; y de éstos cuando estén sujetos a la jurisdicción de la República en el exterior.
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
El presente Reglamento regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social, en los términos consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo. En el supuesto que corresponda a los funcionarios y funcionarias de la Administración del Trabajo dirimir conflictos intersubjetivos entre particulares, deberán observarse, en el orden establecido, las normas de procedimiento previstas en los siguientes instrumentos
LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO .
La presente Ley garantizará la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada
Bibliografia
http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_colectivo_de_trabajo
http://www.leyesvenezolanas.com/